1. ¿Qué es un acuerdo de toma de decisiones con apoyo?
La legislatura de Colorado de 2021 aprobó el proyecto de ley del Senado 21-075, con el acuerdo de toma de decisiones con apoyo para adultos con una discapacidad, C.R.S. 15-14-801. La ley describe un acuerdo de toma de decisiones con apoyo como el método voluntario de toma de decisiones en el que un adulto con discapacidad toma decisiones mediante un acuerdo con amigos, familiares, profesionales u otras personas en las que el adulto con discapacidad confía en una comunidad de apoyo para ser parte de esta.
¿Qué tipo de decisiones cubre un acuerdo de toma de decisiones con apoyo?
La toma de decisiones con apoyo es un medio de apoyo inclusivo para las personas con discapacidad. Después de consultar con los miembros de una comunidad de toma de decisiones con apoyo, esta opción proporciona a los adultos con discapacidad la libertad de tomar decisiones vitales por sí mismos. La persona en el acuerdo de toma de decisiones con apoyo puede ayudar al adulto con discapacidad a acceder, recopilar u obtener y comprender la información relevante para una determinada decisión vital de cualquier persona, incluyendo, pero sin limitarse a ello, las decisiones médicas, psicológicas, financieras, educativas, ocupacionales y sociales, los registros de tratamiento, cómo y en qué relaciones decide participar el adulto con discapacidad, la información sobre cómo se elige una comunidad de apoyo y ayudar al adulto con discapacidad a comunicar sus decisiones a las personas adecuadas.
3. ¿Cómo se comparte el acuerdo de toma de decisiones con apoyo con los demás?
El acuerdo de toma de decisiones con apoyo puede compartirse con los proveedores de la comunidad, incluidos los proveedores de atención médica, los proveedores de servicios de empleo, los empleados de instituciones financieras y otros miembros de la comunidad que participan en la vida del adulto.
Hacer copias del acuerdo para las reuniones y discusiones es una forma de garantizar que los miembros de la comunidad tengan acceso al acuerdo y entiendan cómo la comunidad de apoyo está ayudando al adulto con discapacidad. Es importante recordar que hay que guardar la copia original en un lugar seguro.
4. ¿Con qué frecuencia se revisa el acuerdo de toma de decisiones con apoyo?
La ley de Colorado no establece un marco de tiempo para la frecuencia con la que se debe revisar el acuerdo; sin embargo, la MEJOR PRÁCTICA es revisar el acuerdo anualmente. Si ha habido cambios en el acuerdo durante el último año, es la MEJOR PRÁCTICA que el decidor y los partidarios firmen el acuerdo con testigos actualizados de las firmas o con firmas actualizadas ante notario.
5. ¿Cuesta dinero el acuerdo?
Un miembro de una comunidad de apoyo no tiene derecho a recibir ningún tipo de compensación por la asistencia prestada en virtud del acuerdo. La creación del acuerdo no debe costar dinero, a menos que el adulto con discapacidad decida pagar a alguien para que lo redacte. Es probable que un notario cobre una tarifa por el servicio, a no ser que un miembro de la comunidad de apoyo o la persona que decide tenga una cuenta en la institución donde trabaja el notario.
6. ¿Siguen existiendo otras opciones cuando se tiene un acuerdo de toma de decisiones solidario?
Es importante tener en cuenta que, si usted es una persona con discapacidad, tiene una variedad de procesos formales e informales disponibles para tomar decisiones. Estas opciones incluyen poderes médicos y financieros, tutela, tutela limitada, custodia, custodia especial, formularios de divulgación de información, cuentas bancarias conjuntas, defensa de la comunidad, gestión de casos, testamentos en vida, fideicomisos, sustitución de la atención médica y representantes de los beneficiarios. La toma de decisiones con apoyo es una alternativa menos restrictiva a los apoyos ordenados por el tribunal. Esta opción puede utilizarse por sí sola o como complemento de una de las otras opciones ya disponibles en la legislación del estado de Colorado.
The Arc of Colorado ha creado un formulario de acuerdo de muestra para su comodidad y referencia. Puede utilizar este formulario o crear el suyo propio para mostrar a las personas de la comunidad que ha firmado un acuerdo de toma de decisiones con apoyo con una persona de confianza. Este formulario no sustituye a un acuerdo ordenado por un tribunal, pero puede utilizarse además de dicho acuerdo si es apropiado.
7. ¿Qué se requiere en el formulario?
Los acuerdos de toma de decisiones con apoyo son una opción menos restringida disponible para las personas que desean mantener su independencia, pero que quieren disponer de una comunidad de apoyo para determinadas situaciones en las que se tomen decisiones que afecten de algún modo a la vida de la persona.
UN ACUERDO DE TOMA DE DECISIONES CON APOYO PUEDE SER DE CUALQUIER FORMA, PERO SÓLO ES VÁLIDO SEGÚN EL C.R.S 15- 14-801 SOLO SI CONTIENE, COMO MÍNIMO, LO SIGUIENTE:
- EL NOMBRE DEL ADULTO CON DISCAPACIDAD.
- EL NOMBRE, LA DIRECCIÓN, EL NÚMERO DE TELÉFONO Y LA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO DEL MIEMBRO DE LA COMUNIDAD DE APOYO.
- SI PROCEDE, UNA LISTA DE LAS DECISIONES QUE EL ADULTO CON DISCAPACIDAD SOLICITA QUE EL MIEMBRO DE LA COMUNIDAD DE APOYO LE ASESORE.
- UNA DESCRIPCIÓN DE LAS CONDICIONES DEL ACUERDO DEL MIEMBRO DE LA COMUNIDAD DE APOYO, QUE INCLUYA, COMO MÍNIMO:
- EL PLAZO DEL ACUERDO PARA:
- PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN SOLICITADA POR EL ADULTO CON DISCAPACIDAD.
- RESPETAR QUE LA DECISIÓN FINAL Y ÚLTIMA ES DEL ADULTO CON DISCAPACIDAD Y NO DEL MIEMBRO DE LA COMUNIDAD DE APOYO.
- NO COACCIONAR NI MANIPULAR AL ADULTO CON DISCAPACIDAD PARA QUE TOME NINGUNA DECISIÓN.
- PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN MÁS ACTUALIZADA Y RELEVANTE AL ADULTO CON DISCAPACIDAD, BASÁNDOSE EN TODA LA INFORMACIÓN DISPONIBLE Y CONOCIDA QUE TENGA EL MIEMBRO DE LA COMUNIDAD DE APOYO.
- UN AVISO DE QUE CUALQUIER INFORMANTE OBLIGATORIO, COMO SE DESCRIBE EN LA SECCIÓN 18-6.5- 108, QUE SE BASA EN EL ACUERDO DE TOMA DE DECISIONES CON APOYO, TIENE MOTIVOS PARA CREER QUE EL ADULTO CON UNA DISCAPACIDAD ESTÁ SIENDO MALTRATADO, COMO SE DEFINE EN LA SECCIÓN 18-6.5-102 (10.5), POR UN MIEMBRO DE LA COMUNIDAD DE APOYO, DEBERÁ INFORMAR DEL SUPUESTO MALTRATO A LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN DE ADULTOS.
- EL PLAZO DEL ACUERDO PARA:
- EL DÍA, EL MES Y EL AÑO EN QUE SE CELEBRÓ EL ACUERDO.
- EL ACUERDO DE TOMA DE DECISIONES CON APOYO DEBE SER FIRMADO VOLUNTARIAMENTE, SIN COACCIÓN NI INFLUENCIA INDEBIDA, POR EL ADULTO CON DISCAPACIDAD Y CADA MIEMBRO DE LA COMUNIDAD DE APOYO EN PRESENCIA DE DOS O MÁS TESTIGOS DESINTERESADOS DE DIECIOCHO AÑOS O MÁS, O DE UN NOTARIO PÚBLICO.