¿Los alumnos discapacitados cuentan con protección cuando reciben una sanción en la escuela?
¡SÍ! Numerosos estudios indican que los alumnos discapacitados corren un riesgo mucho mayor de suspensión, expulsión o participación policial a causa de las políticas de tolerancia cero. Está previsto que las escuelas faciliten adaptaciones especiales para los alumnos discapacitados en materia de disciplina, pero en ocasiones las escuelas no lo hacen. Es importante que conozca cuáles son estas adaptaciones para que su hijo no se quede sin educación. Si tiene la sensación de que se han infringido los derechos de su hijo, llame a su abogado o al capítulo local de The Arc.
¿Qué leyes protegen el derecho de su hijo a la educación?
Los alumnos discapacitados tienen derecho a una educación pública adecuada y gratuita (FAPE, por sus siglas en inglés) para promover oportunidades educativas, empleo y vida independiente según la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA, por sus siglas en inglés). Los alumnos tienen derecho a un acceso igualitario a la educación, empleo, atención médica y servicios comunitarios (Sección 504 de la Ley de Rehabilitación). Los alumnos tienen derecho a servicios diseñados para atender sus necesidades únicas (IDEA).
¿Qué es una suspensión/expulsión?
Siempre que la escuela retira a un niño de la escuela debido al mal comportamiento del niño, se considera una suspensión/expulsión. Además, una suspensión del autobús se puede considerar una expulsión temporal de la escuela si el transporte es un servicio relacionado conforme al Programa Educativo Individualizado (IEP, por sus siglas en inglés) del niño y el distrito no facilita transporte alternativo. Si al alumno lo retiran del salón, pero no de la escuela, no se considera suspensión si el alumno tiene la oportunidad de seguir:
- participando de forma adecuada en el programa de estudios general;
- recibiendo los servicios que se especifican en el IEP del niño; y
- participando con niños sin discapacidades en el mismo grado.
Aún si la escuela no lo denomina suspensión o lo registra en el expediente del alumno, pero cumple con las definiciones que se analizaron anteriormente, todavía se puede considerar una suspensión. Es aconsejable que los padres/tutores conserven registros escritos del número de veces que a su hijo lo envían a casa temprano por su conducta.
¿Puede la escuela suspender a su hijo si es discapacitado? ¿Cuánto tiempo?
Para los alumnos en programas de educación preescolar hasta tercer grado, la suspensión de la escuela se reserva solamente para las conductas más graves que afectan la seguridad del personal o de los alumnos.
Las escuelas pueden suspender a un alumno de tercer grado hasta la graduación debido a infracciones disciplinarias durante 10 días escolares acumulativos o consecutivos o menos. Sin embargo, el día 10 o antes, la escuela debe llevar a cabo una determinación de manifestación. Una vez que su hijo haya llegado al día n° 11 de suspensión, según IDEA, la escuela debe facilitarle a su hijo los servicios de educación especial aptos.
Cree que el mal comportamiento fue consecuencia de la discapacidad de su hijo. ¿De qué forma puede demostrar/comprobar esto?
El equipo del Programa Educativo Individualizado (IEP, por sus siglas en inglés) que lo definen los padres y escuela debe reflexionar sobre lo que saben del niño y su discapacidad y plantear si la conducta se basa en su discapacidad. Por ejemplo, se afirma que un alumno con TDAH tiene un mal control de los impulsos y puede reaccionar abruptamente ante una situación sin considerar las consecuencias/alternativas.
¿Qué clase de notificación debe recibir si se retira a su hijo de la escuela durante más de 10 días?
Si la escuela toma la decisión de retirar a su hijo durante más de 10 días, eso se considera un cambio de ubicación y usted debe recibir una notificación previa por escrito sobre aquella decisión. La notificación previa por escrito debe incorporar sus garantías procesales en caso de que quisiera impugnar esta decisión. Después, pero no más de 10 días tras la expulsión, se debe fijar una reunión de revisión de determinación de manifestación (MDR) para definir si la discapacidad tenía relación con la conducta que generó la infracción de la política. Una vez que se defina una fecha para la reunión de revisión de determinación de manifestación con el fin de analizar la suspensión disciplinaria, debe recibir una notificación de la reunión que debe incorporar:
- Finalidad de la reunión,
- Hora de la reunión,
- Sitio de la reunión,
- Quién asistirá a la reunión y
- Notificación de que los padres pueden invitar a demás personas a la reunión.
Ambas notificaciones, notificación previa por escrito y notificación de la reunión, se deben redactar de modo que le permitan participar de manera importante en la reunión de revisión de determinación de manifestación.
¿Qué es una reunión de revisión de determinación de manifestación?
Antes de que suspendan o expulsen a un alumno durante más de diez días consecutivos o acumulativos en un año escolar, el padre, alumno si corresponde y miembros pertinentes del equipo del IEP deben reunirse para definir si el mal comportamiento fue: una manifestación de la discapacidad del niño; o, como consecuencia del fracaso de la escuela en aplicar su IEP o Plan de Adaptaciones 504.
- Si la conducta fue una manifestación de su discapacidad, entonces el niño:
- No pueden expulsarlo
- Puede a la escuela o al lugar del cual lo retiraron
- Puede recibir una evaluación de conducta funcional, un plan de intervenciónconductual o revisar/modificar el actual plan de intervención conductual
- Si la conducta no fue una manifestación de su discapacidad,
- A su hijo lo pueden sancionar del mismo modo que a un alumno sin discapacidad
- Si su hijo puede acogerse a la IDEA, el distrito escolar debe seguir prestando losservicios educativos correspondientes
- Si su hijo reúne los requisitos conforme a la Sección 504, a su hijo lo puedensancionar del mismo modo que a un alumno sin discapacidad
¿Qué ocurre si discrepa del resultado de la determinación de manifestación?
Si cree que la escuela no cumple con su obligación jurídica conforme a la ley estatal y federal, debe ponerse en contacto con su abogado. Si su hijo puede acogerse a la IDEA, puede solicitar una audiencia de debido proceso acelerada. Envíe esto al director de Educación Especial del distrito en el cual se encuentra matriculado y;Oficina de resolución de conflictos:
Departamento de Educación de Colorado Departamento de Liderazgo Estudiantil Excepcional
1560 Broadway, Suite 1175
Denver, CO 80202
Si su hijo cumple los requisitos conforme a la Sección 504 y usted cree que la escuela no aplicó los procedimientos de la Sección 504 o lo discriminó, puede entablar una querella de forma directa ante:
Oficina de Derechos Civiles, Departamento de Educación de los Estados Unidos
1244 N. Speer Blvd. Suite 300
303-844-5695
¿Su hijo ha permanecido fuera de la escuela durante más de 10 días; ¿se están infringiendo los derechos de su hijo?
Es verdad que todos los alumnos discapacitados que se encuentran fuera de la escuela durante más de diez días tienen derecho a una educación pública adecuada y gratuita y la escuela debe hacer los arreglos correspondientes. Sin embargo, hay circunstancias especiales en las cuales un distrito escolar puede retirar a un alumno durante más de 10 días. Esto se produce cuando el alumno porta un arma, consume o posee o solicita la venta de drogas o provoca una lesión corporal grave. En este caso, se puede ubicar a su hijo en un Entorno Educativo Alternativo Provisional (IAES, por sus siglas en inglés) por 45 días escolares.
Cosas a las que prestarle atención si cree que se infringen los derechos de su hijo:
Una suspensión según la ley consiste en cualquier momento en que envíen a su hijo a casa debido a su conducta. ¡Supervísela!
La escuela debe llevar a cabo una evaluación de conducta funcional y elaborar y aplicar un Plan de Intervención Conductual (BIP) para tratar los problemas conductuales. Un BIP se debe diseñar para ser capaz de identificar la conducta problemática y sustituirla por una conducta positiva, de esta forma la conducta problemática no se produce nuevamente. Enviar a su hijo a casa no soluciona el origen del problema y su hijo termina quedándose sin educación si ocurre muchas veces.
Los alumnos discapacitados corren un riesgo mucho mayor de recibir una sanción por una acción que puede formar parte de su discapacidad o por una infracción menor. Un mal comportamiento leve puede terminar en el registro de disciplina escolar de su hijo y puede señalar a su hijo como un “alumno problemático” para futuros docentes y escuelas que pueden consultar su registro de disciplina escolar. Cerciórese de tener acceso al registro de su hijo para consultar lo que se escribe acerca de usted cada vez que se ha metido en problemas y póngase en contacto con su abogado si cree que los registros de disciplina son imprecisos, erróneos o no reflejan quién es su hijo como persona y como alumno.