¿Hay normas que las escuelas deben cumplir cuando aplican la restricción y aislamiento?
¡SÍ! Las Normas para la Administración de la Protección de Personas contra la Ley de Restricción del Departamento de Educación de Colorado regulan las restricciones que se aplican en los entornos de escuelas públicas. Puede acceder a estas normas aquí: Código de Reglamentos de Colorado (state.co.us)
¿Qué tipos de restricciones se autorizan en las escuelas públicas?
Solamente se autorizan dos tipos restricciones en las escuelas públicas:
- Restricciones físicas: ocupar la fuerza física y corporal para limitar de formainvoluntaria la libertad de circulación de una persona
- Aislamiento: ubicar a un alumno solo en un cuarto cuya salida se impide de forma involuntaria (algunos distritos escolares de Colorado cuentan con una política del Consejo de Educación que prohíbe el empleo del aislamiento).
¿Cuándo se puede emplear una restricción en la escuela?
- Solamente en una situación de emergencia, la cual se define como una amenaza grave, posible e inminente de lesión corporal a sí mismo o a los demás con la capacidad actual de llevar a cabo tal lesión corporal. Esto abarca cuando un alumno genera tal amenaza al maltratar o destruir la propiedad
- Solamente DESPUÉS de que se apliquen opciones menos restrictivas y se defina que son ineficaces, o de una determinación de que tales opciones resultarían inadecuadas o ineficaces según las circunstancias.
¿Cuál es la diferencia entre una retención y una restricción física?
- Retención
- Sujetar a un alumno en una posición que no sea una boca abajo por menos de cinco minutos por parte de un miembro del personal para la protección del alumno o de los demás
- Sujetar de forma breve a un alumno por parte de un adulto con el fin de tranquilizarlo o reconfortarlo, no abarca retener a un alumno en posición boca abajo
- Contacto físico mínimo con el fin de acompañar sin riesgo a un alumno de una zona a otra
- Contacto físico mínimo con el fin de ayudar al alumno a finalizar una tarea o respuesta
- Restricción física
- Limitar de forma involuntaria el movimiento del alumno
- Solamente se debe emplear en una situación de emergencia
¿Puede considerarse una restricción una retención inferior a cinco minutos?
¡SÍ! Si una retención se parece más a una restricción debido a que limita de forma involuntaria el movimiento del alumno, entonces puede constituir una restricción física y el personal escolar debe cumplir con las Normas sobre la Administración de la Protección de Personas contra la Ley de Restricción de CDE.
¿Puede todo el personal escolar emplear la restricción, incluido el aislamiento, en los alumnos?
¡NO! Solamente el personal que ha asistido a un programa de capacitación con reconocimiento nacional cada dos años tiene autorización para aplicar la restricción física y aislamiento.
¿Los padres tienen derecho a conocer la restricción que se emplea?
¡SÍ! De acuerdo con las normas de Colorado, el personal escolar debe notificar a los padres de la restricción, incluido el aislamiento, el mismo día en que se produjo la restricción. El personal escolar también debe facilitar un informe escrito a los padres en un plazo de cinco días calendario que abarque:
- Antecedente de la conducta que produce la necesidad de una restricción
- Una descripción del acontecimiento
- Esfuerzos que se hicieron para apaciguar la situación
- Opciones que se intentaron
- El tipo y duración de la restricción que se empleó
- Lesiones que se produjeron, si las hubo
- El personal presente y personal implicado en la aplicación de la restricción
¿Existen excepciones al empleo de restricciones en las escuelas?
¡SÍ! Existen dos excepciones:
- Aplicación de la ley
- Transporte del distrito escolar (por ejemplo, un arnés de seguridad o cinturón deseguridad no es considerado una restricción)
¿Existe algún modo de reclamar por el uso de una restricción por parte del distrito escolar en un alumno?
¡SÍ! Existen varias maneras de reclamar, incluidas las siguientes:
- Reunirse con el equipo de IEP
- Reunirse con el director de educación especial
- Reclamación con la Oficina Estatal de Quejas de IDEA del Departamento deEducación de Colorado
- Reclamación con la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación delos Estados Unidos
- Reclamación con la organización de defensa y protección del estado, Disability LawColorado
- Reclamación con los servicios de protección infantil del condado
- Reclamación con el departamento de policía local
- Demanda
- Queja de debido proceso
- Juzgado civil
Recursos:
Proceso de reclamaciones de CDE: Quejas estatales | CDE
Reclamación de la Oficina de Derechos Civiles:
https://www2.ed.gov/about/offices/list/ocr/docs/howto.html
Disability Law Colorado: disabilitylawco.org o 303-722-0300